lunes, 14 de septiembre de 2009

6. Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz

6. Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz
Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes
La constitución de Cádiz es la primera  emanada de la soberanía nacional. Fue aprobada en 1812.
Se declara la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Supone el fin de las diferencias estamentales con sus privilegios fiscales, militares y jurídicos.
Se reconocen una serie de derechos: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad y propiedad. El catolicismo se declara como única religión permitida.
Se reconoce la Libertad de imprenta (previa a la aprobación de la Constitución).
Los legisladores gaditanos no solo elaboraron la Constitución, sino que impusieron una serie de reformas que pretendían derrumbar la sociedad estamental. Entre junio y octubre de 1813 se adoptaron una serie de acuerdos de gran importancia para alcanzar este objetivo.
Uno de los primeros temas que se abordaron, por la urgente necesidad de conseguir fondos para la guerra, fue la desamortización de bienes eclesiásticos y civiles. Para solucionar los problemas de la hacienda española se propuso una alternativa: se declararon bienes nacionales los de la Inquisición -acabada de abolir- y los conventos recientemente suprimidos -con menos de 12 miembros-, los de las órdenes militares y la mitad de los bienes comunales de los ayuntamientos. Con su venta se hizo frente al pago de la deuda del Estado.
Abolición de la Inquisición.
Desaparecen  los privilegios fiscales sustituido por un sistema fiscal que obliga a todos al pago de impuestos según la riqueza. La Ley de Supresión de Señoríos Jurisdiccionales terminaba con la capacidad de los señores (nobles) para percibir impuestos (derechos por usar puertas, puentes, molinos, habitar tierras, etc.) y juzgar a quienes estaban bajo su jurisdicción; además se elimina el mayorazgo y se ordena la desvinculación a los títulos.
Se proclama la libertad de trabajo y de contratos, terminando con la autoridad de los gremios;  la de cultivo y arrendamientos.
Se establece un nuevo concepto de la propiedad de tipo burgués: propiedad libre y absoluta (el propietario no tiene ninguna traba), esto beneficio en el campo a los propietarios a la hora de dedicar sus tierras de cultivo que ellos consideraran oportuno. Los arrendatarios y propietarios tienen contratos personales (modelo capitalista).
Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social
Las Cortes legislativas van a aprobar unas leyes que suponen el fin del “Antiguo Régimen”; éstas afectan a la nobleza, a la iglesia y a la estructura económica-social del país.
La iglesia se ve mas perjudicada por la legislación liberal, de hecho el liberalismo fue una doctrina juzgada por la iglesia como consecuencia de la legalización de las desamortizaciones hechas a la iglesia (en épocas de Carlos IV y José I), y las nuevas, la limitación del número de conventos, y la supresión del diezmo.
Otro de los sectores perjudicados fue la Mesta, cuyo poder fue limitado notablemente por la libertad de cultivos.
La nobleza pierde, como ya señalamos privilegios y jurisdicción.
En definitiva, se implantaron medidas ya preconizadas por los ilustrados, que se habían intentado poner en vigor parcial y limitadamente durante el reformismo ilustrado y que favorecían a los propietarios, tanto nobles como burgueses.

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