miércoles, 16 de septiembre de 2009

8. Principales características políticas del reinado de Isabel II (1833-1868)

1. Principales características políticas del reinado de Isabel II (1833-1868)
Constituciones. División de poderes
 A pesar de que el reinado pasa por muchos cambios de gobierno y diferentes constituciones,  presenta sin embargo unos rasgos que se mantienen invariables a lo largo de 25 años:
Un sistema político basado en una monarquía liberal de tendencia conservadora, cuya plasmación es la Constitución moderada de 1845, en vigor durante todo el periodo a pesar de los vaivenes políticos, salvo algunos meses de 1856 en que fue muy parcialmente modificada. La Constitución establecía un régimen basado en la participación política exclusiva de una oligarquía de propietarios (sufragio censitario), altos mandos del ejército y funcionarios de alto nivel. El sufragio restringido excluía al resto del país. Además, era un régimen de gobiernos autoritarios, defensores del orden y de una monarquía también fuerte, con un sistema bicameral que limitaba la tendencia a las reformas profundas y que restringía las libertades individuales y colectivas.
Apoyo de la reina a los sec­tores más conservadores. Desde 1863 ese alineamiento  provocacó el alejamiento progresivo respec­to de su pueblo y la caída de la monarquía en 1868.
Una constante del reinado fue la presencia per­manente de militares entre los gobernantes del país (pretorianismo): Narváez, Espar­tero, O'Donnell, principalmente. La partici­pación de los militares en la vida política se debía a varias causas, entre las que cabe destacar la debilidad de un sistema parlamentario en el que no se respetaba la alternancia basada en las urnas, sino que se recurría a los militares, para acceder al gobierno a través de los pronunciamientos; y la creencia de que un militar al frente del ejecutivo garantizaba un gobierno fuerte y garante del orden. De hecho, los militares «garantizaban» al Estado liberal tanto frente a la reacción carlista, aún viva, como contra la revolución.
La presencia exclusiva en la vida parlamentaria de partido burgueses: hasta 1854, los moderados y los progresistas, y desde entonces otros grupos, como la Unión Liberal grupo de centro, formado por políticos moderados y progresistas, o el partido demócrata (progresista radical). Al margen de la vida parlamentaria quedaban los republicanos, ilegales. Pero, en la práctica, sólo los moderados y progresistas contaban, y entre ellos se repartieron los gobiernos a lo largo de todo el reinado.
Las constituciones de este período se adaptan por tanto a la ideología política del partido que se encuentre en el poder. Dejando a un lado el Estatuto Real de 1834 (Carta Otorgada) las constituciones que se dan en el período son: 1837 (progresista), 1845 (moderada), 1854 (progresista), 1856 (moderada), 1868 caída del régimen y comienzo de la etapa democrática.
Los rasgos generales de las Constituciones moderadas son: sufragio muy restringido, soberanía compartida (Cortes y Rey), monarquía con amplios poderes, Cortes bicamerales con un Senado elegido por la Corona o por derecho propio, administración local controlada por el Rey, derechos individuales muy recortados, estado confesional sin libertad de culto, Guardia civil desde 1844.
Las características de las progresistas son: sufragio más amplio, soberanía teóricamente nacional, pero compartida en realidad, aunque con menos poderes de la Corona, Cortes bicamerales con un Senado elegido por sufragio, derechos individuales más amplios, libertad de culto, ayuntamientos elegidos por sufragio, Milicia Nacional.

Carácter centralista del Estado: división territorial, organización administrativa

El  moderantismo fue centralizador, la creación de la provincia en el plano de la Administración Territorial destaca entre las medidas centralizadoras. Esta división provincial la efectúa  Javier de Burgos de 1833, dividiendo el país en 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en "regiones históricas". El modelo que se siguió fue el de los departamentos franceses. A la cabeza de cada provincia, el gobierno de la nación designaría un representante, que ostentaría el título de jefe político (futuro gobernador civil). La división provincial será el soporte para todas las ramas de la Administración. Todos los ayuntamientos, y su alfoz, deben estar íntegramente dentro de una provincia. En 1834 se dividen las provincias en partidos judiciales (unidades territoriales para la administración de justicia, integradas por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia). En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que más tarde serían la base para los distritos electorales y la contribución.

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