- Continuación del proceso desamortizador
La segunda ley de reforma agraria, del ministro de Hacienda Pascual Madoz, progresista, se llamó “Ley de Desamortización General” o civil. La desamortización de 1855 afectó a los bienes del clero secular (el Estado se hacía cargo del mantenimiento del culto) y sobre todo de los municipios (bienes de propios, aunque se venden casi todos los bienes: comunales, propios, báldios).
Socialmente esta desamortización tiene consecuencias mas graves que la de Mendizabal (arrendadores de propios y usufructuadores de los comunales). Contribuirá decisivamente a desplazar brazos del campo hacia la industria. Ponía en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los de los eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior y los de los pueblos (bienes de propios y bienes comunes). Hubo dos diferencias claras respecto de la desamortización de Mendizábal: el dinero recaudado se dedicó a la extensión de la red ferroviaria, y no fue el Estado quien se quedó con los fondos, sino los ayuntamientos.
La beneficiaria fue, de nuevo, la burguesía con dinero, si bien la participación de pequeños propietarios de los pueblos fue superior a la de la reforma de Mendizábal. El pequeño campesinado, en cambio, perdió el disfrute de los antiguos bienes comunes, y con ello sus condiciones de vida empeoraron.
A finales del siglo la agricultura cerealística seguía predominando, aunque fueron ganando importancia los cultivos de vid, el olivar y los cítricos.
- Otras medidas: reformas financieras y Ley General de Ferrocarriles
La política económica progresista tuvo como eje principal la desamortización, que hemos analizado,
y una serie de leyes para atraer capitales extranjeros, relanzar la actividad crediticia de los bancos y fomentar el ferrocarril, símbolo de la industrialización y el progreso:
Ley de Ferrocarriles de 1855, Ley Bancaria de 1856 y creación del Banco de España en ese mismo año.
El primer trazado ferroviario español en la península (en la isla de Cuba fue anterior) fue la línea Barcelona-Mataró, de 1848. El tendido ferroviario sólo se aceleró tras la primera Ley General de Ferrocarriles de 1855, según la cual el estado subvencionaba a las compañías por cada kilómetro de vía construido. Las condiciones muy favorables para los constructores: Subvenciones a fondo perdido, interés de las inversiones garantizado por el gobierno, libre importación del material necesario para la construcción de las líneas ferroviarias. Se perdió la oportunidad de crear una industria siderúrgica en España y por el contrario se impulso el crecimiento de la industria francesa e inglesa. Participación de capital extranjero (francés e inglés) en las principales compañías. El ferrocarril se convierte en el principal campo de especulación.
Además la ley fijaba una estructura radial de la red ferroviaria y establecía un ancho de vía mayor que el habitual en el resto de Europa.
En consecuencia, las empresas construyeron las líneas para conseguir las subvenciones por kilómetro, y no por su estricta racionalidad. La mayoría de esas empresas eran de capital francés y sólo un 25% del mercado quedó en manos de los capitalistas españoles. El ancho de vía especial impidió a los trenes españoles circular por los raíles europeos. Este factor encareció el transporte de mercancías y personas hacia Europa, pues era necesario realizar un transbordo en la frontera.
A pesar de todo, el ferrocarril tuvo un efecto positivo en la economía, facilitó el comercio y las comunicaciones, y ayudó a la creación de un mercado económico único entre todas las regiones del país.
Con las leyes de Banca y Sociedades de Crédito se pusieron las bases para el desarrollo del sector financiero en España, ordenando el caótico panorama monetario y favoreciendo el desarrollo de las sociedades financieras.
La Ley de Banca establecía un riguroso control gubernamental sobre los bancos y regulaba el derecho de emisión de moneda, asignado a un banco emisor por localidad y limitado a un máximo del triple del capital del banco. Se rebautizó el banco de S. Fernando como banco de España.
La Ley de Sociedades de Crédito daba a estas instituciones mayor libertad que a los bancos, pero sobre todo permitió el desarrollo del sistema de Sociedades Anónimas
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