Mostrando entradas con la etiqueta TEXTOS H.ESPAÑA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TEXTOS H.ESPAÑA. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de mayo de 2010

ACTA DE ADHESIÓN A LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS

ENCUADRE.
Texto escrito en Bruselas en 1985, de carácter jurídico, público, autor colectivo y destinado a las naciones española y portuguesa. Fuente primaria. Tema político y económico.

RESUMEN.
En el texto se admite un dictamen favorable al ingreso de España y Portugal en las comunidades europeas. Este dictamen se hace teniendo en cuenta los siguientes factores:
1.- La previa negociación entre las partes en las que los miembros solicitantes reconocen las normas de las Comunidades europeas y su carácter vinculante.
2.- Que los estados solicitantes basan sus regimenes políticos en la democracia y el respeto a los derechos humanos.
3.- Que la ampliación de las Comunidades a los países solicitantes contribuirá a fortalecer la paz y la libertad en Europa.

DEFINICIONES.
Comunidad Europea del Carbón y del Acero: La Comunidad Europea del Carbón y del Acero o CECA fue un organismo internacional del ámbito europeo que regulaba los sectores del carbón y del acero de los estados miembros. El objetivo económico del tratado era establecer un mercado común del carbón y del acero, es decir suprimir aranceles, subvenciones nacionales o medidas discriminatorias, para asegurar así la libre competencia en este sector, obtener precios más baratos y un abastecimiento sin interrupción.
Comunidad Europea de la Energía Atómica: La Comunidad Europea de la Energía Atómica o (EURATOM) se crea en Roma en 1957 junto con el tratado que daba origen a la Comunidad Económica Europea (CEE). Se establece como objetivo el desarrollo de una industria propia nuclear europea mediante la creación de un mercado común de equipos y materiales nucleares, así como el establecimiento de unas normas básicas en materia de seguridad y protección de la población
Derecho comunitario: El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en el mundo también es conocido como Derecho de la Integración. Se caracteriza por la tensión existente entre el principio de soberanía nacional de los estados miembros y las normas de carácter supranacional sancionadas por los órganos que gobiernan el bloque y dirigen el proceso integrador.

ANALISIS DEL TEXTO.
Finalizado el régimen franquista, y sin el impedimento político de la Dictadura, los gobiernos de Suárez y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero pronto aparecieron las dificultades; dificultades no ya políticas, sino económicas. Las dificultades aparecieron en la estructura económica española (que chocaba con los intereses europeos, especialmente en agricultura y pesca), lo que llevó a que la petición estuviera ocho años sin ser admitida. Será en el primer gobierno de Felipe González, cuando se admita la solicitud.
Las negociaciones fueron muy difíciles, sobre todo por las reticencias francesas, que estaba presionada por los campesinos franceses. Estas se salvaron por el apoyo de Alemania , que vinculó el aumento de los fondos comunitarios a la entrada de España y Portugal, (tras relacionar Felipe González la entrada en la Comunidad y la OTAN) y el cambio de postura francesa con la llegada al poder en 1982 del socialista Mitterand.
El reconocimiento de las normas europeas y su carácter vinculante, tuvieron como consecuencia que España tuviera que ir cumpliendo varios de los requisitos para esta adhesión en relación a los comunes valores europeos y el respeto de la dignidad de la persona: Ratificación de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y de Derechos Económicos y Culturales de las Naciones Unidas. Ingresó en el Consejo de Europa , donde firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. También suscribió la Carta Social Europea y reconoció la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para tramitar demandas de particulares.
La consolidación de la democracia española fue el segundo requisito necesario para la integración, pues según las normas de la Comunidad, “los Estados cuyos gobiernos carecen de legitimación democrática y cuyos pueblos no participan en las decisiones del gobierno —ni directa ni por medio de representantes elegidos libremente— no pueden ser admitidos en la Comunidad”
Finalmente debemos tener en cuenta que la aprobación del ingreso se trataba también de una decisión política para fortalecer a las incipientes democracias de Grecia, Portugal y España, pero que entrañaba importantes dificultades económicas dado el menor desarrollo de estos estados del sur de Europa y que suponía que la CEE pasaba a tener 329 millones de habitantes, lo que conllevaba cambios institucionales y económicos de calado.

CONTEXTO HISTÓRICO
El tratado de Roma se firmó en 1957, después de la Segunda Guerra mundial. Los fines a conseguir son los siguientes: supresión de aduanas y creación de un área de librecambio, integración económica plena, unidad política supranacional y disminución de las diferencias económicas entre sus miembros y sus regiones. La idea de Europa y de la democratización de España estuvo presente desde la misma creación de la CEE. Así lo demuestra el caso del Congreso de Munich de 1962; el llamado por el régimen el Contubernio de Munich. Durante la transición el reto de la entrada en la CEE se asociaba también a una consolidación de la joven y frágil democracia. Pero además de esta implicación política, la integración de España en la CEE estaba asociada a su modernización definitiva.
Desde los años sesenta el gobierno de Franco solicitó la incorporación de España, la gran aspiración de los tecnócratas. Pero la CEE no era un simple acuerdo comercial de supresión de aranceles aduaneros, sino que también incluía la homogeneidad política dentro del sistema democrático, de ahí que solo se consiguieran firmar acuerdos comerciales preferenciales, que hicieron de la CEE el primer cliente de nuestro comercio exterior.
Con el primer gobierno de Felipe González y siendo ministro de Asuntos Exteriores Fernando Morán, en 1985 se firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. El 1 de Enero de 1986 nos convertíamos en un país miembro de pleno derecho de la CEE. En España existía unanimidad de las fuerzas políticas para el ingreso en la CEE, algo que no ocurría con otras posiciones en política exterior con fuertes discrepancias en la relación con EEUU y el ingreso en la OTAN y las relaciones con el tercer mundo (especialmente con los países árabes e iberoamericanos).
España tuvo que aceptar unas condiciones excesivamente duras: la Comunidad exigió largos períodos transitorios para aquellos sectores españoles más competitivos o para aquellas cuestiones en las que los miembros de la CEE podían verse perjudicados. Así, la libre circulación de los trabajadores no fue admitida hasta 1993, fecha hasta la que se extendió también la desaparición progresiva de los aranceles para los productos agrícolas generales. El libre comercio de frutas, hortalizas y aceite de oliva se retrasó hasta 1996 y la posibilidad de pescar en caladeros comunitarios se fechó en el 2003. Posteriormente, en la práctica, estos periodos transitorios se acortaron en el tiempo. A cambio, España consiguió plazos largos para el desarme arancelario en el sector industrial, para el establecimiento de entidades bancarias y de seguros y para la liberalización de los monopolios fiscales, como el petróleo o el tabaco.
A pesar de los sacrificios requeridos a España para la integración de pleno derecho en la CEE (después Mercado Común y ahora Unión Europea) el balance entre ventajas e inconvenientes ha sido positivo para España. Ya que su incorporación ha supuesto tener que adaptarse a un mercado más competitivo que el español. En ese esfuerzo de adaptación ha conseguido España su definitiva modernidad; y no sólo desde el punto de vista económico.
En primer lugar hay que constatar un dato, en 1995 España aportó al presupuesto más o menos la mitad de lo que recibió de la Unión Europea.

CONSTITUCIÓN 1978

ENCUADRE
Texto escrito en Madrid en 1978, legislativo, autor colectivo, las Cortes Constituyentes, destinado a la nación española y por tanto público. Fuente primaria.

RESUMEN.
España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente el la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico. Sufragio Universal pleno, separación total de poderes: legislativo en las Cortes, Ejecutivo en el Gobierno, judicial en los jueces. Estado aconfesional con libertad de culto.

DEFINICIONES
La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno común en muchas democracias occidentales actuales, en el que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna.
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta.

ANÁLISIS
Nos encontramos ante un texto de naturaleza constitucional, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978,enmarcada en el período histórico de la Transición, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes formadas a tal efecto.
La actual Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución extensa, la segunda en extensión de la historia de España, después de la Constitución de 1812 que comprendía 384 artículos.
Está Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y diseñado la España de las Autonomías.
El texto constitucional contiene los siguientes principios:
Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. SE recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
En cuanto a la confesionalidad del estado, éste se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos.
El Estado de las Autonomías: la constitución admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades históricas del resto de regiones, por lo que se establecieron dos vías. La del artículo 151 o vía rápida, que permitía el acceso al nivel máximo de competencias, diseñado para las nacionalidades históricas y Andalucía. Artículo 143, o vía lenta, para el resto de regiones, que podrían asumir todas las competencias en el plazo de cinco años. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas.
La Constitución de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España, la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas. Ya en el artículo dos de la Constitución se establecía el marco de referencia que se desarrolla en este título.
Antes de la aprobación de la Constitución el gobierno de Adolfo Suárez, ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, por decreto de 29 de septiembre de 1977, y en el País Vasco por decreto del 30 de diciembre de 1977, del Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran ya, por tanto, regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de 1978, el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo, creó, también por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno impulsaba así la generalización del principio de autonomía regional: ello prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.
Las Comunidades Autónomas que se constituyan tendrán su Estatuto de Autonomía donde se reflejará su propia singularidad, el territorio que comprenden así como las competencias que asumen, cuyo límite son las competencias exclusivas del Estado. Los Estatutos de Autonomía los aprueban las Cortes Generales.
Igual que se contempla el derecho a la autonomía, también se establece en la Constitución el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español

COTEXTO HISTÓRICO.
El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982.Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975, la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I.
Este período tuvo unas características particulares: se trató de una evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, por lo que no se produjo una ruptura clara entre los dos sistemas. Se considera un ejemplo de los cambios y madurez alcanzados por la sociedad española en los años setenta. Fue fruto del acuerdo o consenso entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, a la que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos mas radicales de sus respectivos programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes. Respondió a la presión y movilización popular, que influyó decisivamente en que se produjeran cambios.
Tras la formación del gobierno de Suárez, se aprobó la Ley para la Reforma Política que establecía unas nuevas Cortes bicamerales(Congreso y Senado),que fue aprobada en noviembre de 1976, y en referéndum un mes mas tarde. El 15 junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que España había tenido desde 1936.La formación ganadora fue la UCD de Suárez.
Los redactores del anteproyecto de la constitución fueron, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez- LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Jordi Solé Tura del PCE, Manuel Fraga de AP, Miquel Roca de los nacionalistas catalanes. Se trata de uno de los textos más constitucionales más extensos de la historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la de 1931 y otras europeas como la de la RFA. No es una Constitución partidista, ya que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha.
Es evidente que la Constitución de 1978 representó el restablecimiento formal de la democracia en España y una indudable conquista de los sectores democráticos, a la vez que un giro, por el amplio apoyo parlamentario y de la población, en la convulsa historia política de los dos últimos siglos. Pero aun siendo eso lo importante, no debemos ocultar ciertos e1ementos negativos. El consenso si bien fue un valor positivo, tuvo sus inconvenientes. El consenso genera ambigüedad y ha obligado al Tribunal Constitucional no sólo a ser intérprete de la constitución sino a ser también sujeto constituyente. La indefinición también afectó a la estructura territorial del Estado (título VIII), lo que ha venido originando numerosos conflictos entre el Estado y la autonomías, y entre las propias autonomías. Las imperfecciones en la técnica jurídica son fruto del compromiso político y de los condicionantes con que se realizó.

sábado, 1 de mayo de 2010

CONVENIO DEFENSIVO, DE MUTUA DEFENSA Y AYUDA ECONÓMICA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA

ENCUADRE
Texto escrito en Madrid en 1953, acuerdo entre los gobiernos de España y Usa, destinado a ambas naciones. Publico, legislativo y de temas militar y económico.
Resumen.
1.- Usa se compromete a apoyar militarmente a España a cambio de la autorización de bases militares conjuntas.
2.- Usa facilita asistencia técnica y económica a España.
Definiciones
Paz y de la Seguridad internacional: Se refiere en este contexto a la amenaza comunista, surgida tras la guerra fría.
Jurisdicción española: Bajo las leyes de España.
Gobierno español: autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado, que detentan el poder ejecutivo.
ANALÍSIS DEL TEXTO
El 26 de septiembre de 1953, James Clement Dunn, embajador de los EEUU en España, y Alberto Martín Artajo, Ministro de Asuntos Exteriores, firmaron en el Palacio de Santa Cruz de Madrid tres convenios: uno sobre ayuda económica bastante extenso; otro breve, de carácter defensivo y un último sobre ayuda para la mutua defensa.
De esta manera ambas naciones establecían un compromiso para la defensa de la paz y la seguridad internacional frente al “peligro comunista”. El convenio defensivo era el más importante de los tres, ya que supuso el establecimiento de Bases norteamericanas en nuestro territorio. Para los estadounidenses dichas instalaciones militares eran indispensables para el fortalecimiento de su dispositivo estratégico, sin embargo la España franquista no se podía permitir ni su construcción ni su defensa; por ello era necesario proporcionar al régimen ayuda económica y militar.
Cuando en octubre de 1953 Franco abrió las Cortes, en su discurso afirmaba que los acuerdos de Seguridad Mutua terminarían proporcionando la asistencia militar y económica tan deseada por los españoles2.
Según Martín Artajo, en un principio los norteamericanos sólo querían la concesión de un territorio donde pudieran instalar unas Bases militares propias que pudieran ser temporalmente utilizadas por sus tropas. Las
autoridades españolas esperaban que en caso de una agresión externa pudieran usar las Bases que previamente hubiesen sido preparadas gracias a la ayuda técnica y económica de los EEUU.
Nuestro país necesitaba un ejército capaz de hacer frente a unos potenciales “peligros comunistas”, así como una mejora de su aviación y marina, dada la gran extensión de nuestra costa4.
La ayuda económica que recibió España en 1953 ascendía a 226 millones de dólares. La forma de distribuir el total de dicha cantidad consistió en que más de la mitad se destinaba a gastos militares y la restante para fortalecer económicamente el programa de cooperación militar5.
En cuanto al Convenio sobre ayuda económica cabría apuntar que España se comprometió a la estabilización de la moneda, el equilibrio de los presupuestos, el mantenimiento de una estabilidad financiera, el fomento de la competitividad y de la productividad, el desarrollo del comercio internacional y, en general, a poner todos los medios para mantener saneada la economía.
Para un uso más efectivo de esta ayuda económica se creó la Comisión Internacional donde bajo la presidencia del Ministro de Comercio participaban todos los subsecretarios de los departamentos ministeriales de carácter económico y como órgano ejecutivo, la nueva Dirección General de Cooperación Económica del Ministerio de Comercio era la encargada de la aplicación del Convenio.
En cuanto al Convenio relativo a la ayuda para la Mutua Defensa entre España y EEUU, para empezar, simplemente diremos que guardaba semejanzas con los concertados por este último con otros países de Europa y América.
CONTEXTO HISTÓRICO
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, España era una nación económicamente empobrecida, tecnológicamente atrasada y políticamente aislada. Además, desde que terminó la Guerra Civil, consideraba a la Unión Soviética como una amenaza real, prácticamente la única, contra la seguridad e incluso la propia integridad territorial de España.
El aislamiento al que se vio sometido el régimen de Franco tras la Segunda Guerra Mundial fue el rasgo más importante de la política exterior de nuestro país en esos años. Concretamente, la década que abarca de 1945 (cuando se le negó a España el ingreso en la ONU) hasta diciembre de 1955 (fecha en la que es admitida en dicho organismo) fue transcendental.
Franco se propuso superar estos problemas y, tras un intento infructuoso de que se le incluyera entre los beneficiarios del Plan Marshall, se apoyó en lo único que pudo conseguir: el Concordato con la Santa Sede y los Convenios de Defensa con los Estados Unidos de 1953, que comenzaron a fraguarse incluso antes de que finalizara la Guerra Mundial. A través de estos Convenios obtuvo ayuda económica, que se mantuvo hasta 1956, medios y apoyos para la modernización de las Fuerzas Armadas, que se han mantenido de diversa forma a lo largo de los años, y el apoyo político suficiente para, entre otras cosas, poder ingresar en la ONU al poco tiempo.
El cambio de política y actitud hacia España, que comenzó a fines de 1947, fue debido a las relaciones de ésta con EEUU lo que ayudó a consolidar el régimen de Franco tanto en el interior como internacionalmente.
Las razones del acercamiento norteamericano a España fueron el apogeo de la Guerra Fría y su situación estratégica en la entrada del Mediterráneo, que favorecía la política estadounidense de crear bases militares para impedir la expansión de los países comunistas.
En estos momentos una de las prioridades de las autoridades norteamericanas era la elaboración de diversos planes o estrategias para estar preparados en el caso de que estallase una guerra con la URSS. Uno de los más importantes fue el Plan Dropshot, que surgió a finales de 1949, y para el que necesitaban la ayuda de los países europeos. Por ello, era necesario que se recuperasen económicamente tras la Segunda Guerra Mundial, y de ahí surgió el Plan Marshall, en él se concedían doce mil millones de dólares para ayudar a la reconstrucción de Europa. De esta manera, los norteamericanos pretendían frenar el avance del comunismo.
Fueron los EEUU los que iniciaron su acercamiento a Franco. Con su ayuda y gracias a su presión los embajadores extranjeros volvieron a Madrid (1950-51). En 1951 se firmaron los primeros pactos que significaban la llegada de créditos y materias primas vitales para el régimen franquista. Por fin, en 1953 se firmó el acuerdo bilateral que tenemos delante que permitió la ayuda norteamericana a cambio de la instalación de bases militares. Los EEUU ayudaron también a que España fuese admitida en los organismos internacionales (ONU, FMI,...) y pudiese iniciar contactos con otros países para la concesión de créditos y para reiniciar el comercio exterior. Europa vivía en los años 50 una época de prosperidad y reconstrucción, por lo que necesitaba mano de obra abundante y mercados para sus capitales. Se abrieron fronteras a la emigración y se inició la llegada de turistas que buscaban precios bajos y sol asegurado. Por último, recibió otro apoyo con la firma, en 1953, del concordato con la Santa Sede, lo que significaba el reconocimiento absoluto de la legitimidad del régimen de Franco. Todos estos cambios se reflejan en una readecuación política y económica del régimen.

miércoles, 28 de abril de 2010

CONSTITUCIÓN DE 1931

CONSTITUCIÓN DE 1931
Soberanía popular; Sufragio Universal (pleno, hombres y mujeres);Gobierno:  república;Estado autonómico. División de poderes Total: legislativo: cortes, Ejecutivo: gobierno, Judicial: jueces. Cortes:  Bicamerales congreso y senado elecciones por sufragio universal. Relaciones estado iglesia: Laico Libertad de culto. Derechos y libertades: Decreto de derechos y libertades amplias

COMENTARIO HISTÓRICO
En los últimos años de la etapa de Primo de Ribera, estando Berenguer como jefe de gobierno, la oposición republicana firma el pacto de San Sebastián con el objetivo de derrocar al régimen. En este período se producen dos intentos de golpe de estado republicano, uno en Jaca y otro en cuatro Vientos, que fracasan.
Berenguer dimite y va a ser sustituido por Aznar que convoca elecciones municipales que van a dar un triunfo aplastante a los republicanos. El resultado de las elecciones forzara la abdicación de Alfonso XIII y la constitución de la II República.
La república española aparece en un momento crítico a nivel internacional, tanto en lo política como en lo economía.
En estos años se esta extendiendo por Europa la crisis que a finales de 1929 desoló la economía americana. La crisis económica y el subsiguiente fenómeno de paro va a traer a Europa un desencanto de los sistemas democráticos y una polarización de la población hacía sistemas ideológicos extremos: el fascismo y el comunismo.
El 14 de abril se proclama la república y se crea un gobierno provisional presidido por Alcalá Zamora y formado por los representantes de los partidos republicano y socialista.
El gobierno provisional convoca cortes constituyentes en 1931, y se enfrenta a los principales problemas por los que pasa el país, que son: el problema militar, cuyos intentos de solución provocan un malestar en la alta oficialidad del ejército y el fracaso del levantamiento del general Sanjurjo; el problema religioso, se intenta solventar con una serie de medidas de carácter laico y anticlerical que provocan el enfrentamiento con la iglesia; en el aspecto agrario se intenta una tímida reforma que no convence a nadie; el período se encuentra con un grave problema de orden público fundamentalmente en la zona de Andalucía; por último el cierre de las escuelas eclesiásticas provoca una agudización del analfabetismo.
La república pasa por varias fases, un bienio reformista basado en la alianza republiano-socialista, otros derechista, bajo el gobierno radical-cedista, y finalmente el gobierno del Frente Popular.
ANÁLISIS DEL TEXTO
Esta Constitución redactada en 1931 es un largo texto que pretende solucionar los problemas de España, aunque hay demasiados artículos que se remiten a futuras leyes. La constitución se redacta con una gran influencia socialista, por lo que algunos de sus artículos son muy avanzados para su época. Hay que señalar que en esta constitución aparece por primera vez en España el sufragio femenino.
Una de las características fundamentales de la constitución es la combinación de un estado unitario con las peculiaridades nacionales, como se refleja en los artículos 1 y 11. Precisamente este modelo de estado intermedio entre el centralismo y el federalismo, y que recibe el nombre de autonómico, es el modelo que la constitución actual toma de la de 1931. Hay que tener en cuenta que la política del gobierno republicano se basa en la solución del problema nacionalista a través del consenso, que se plasma en la elaboración de los estatutos de autonomía. Otro aspecto a destacar es la posibilidad aceptada en la constitución de que un estatuto puede aprobarse por voto popular o plebiscito en las regiones afectadas, aspecto que difiere de la constitución actual.
Otro de los aspectos importantes a señalar en esta constitución es su marcado laicismo que se observa en los artículos 26 y 27 y que provoca un fuerte enfrentamiento con la iglesia. Dentro de esas medidas de carácter laico nos encontramos con la desaparición de todo apoyo económico a la iglesia católica, y la equiparación de esta a cualquier otra asociación que exista en el país.
Se toman también medidas contra las órdenes religiosas que supeditan la obediencia de las leyes del estado, a la obediencia a sus superiores; de la misma forma se obliga al clero a pagar impuestos, se le prohíbe acumular grandes extensiones de tierra y ejercitar determinadas actividades como la industria, el comercio y la enseñanza. Todas estas medidas se toman de cara a socavar el poder económico y social de la iglesia en España.
Otras de las medidas laicas que se toman durante este gobierno son la legitimización del divorcio y los matrimonios civiles, la retirada de los símbolos eclesiásticos de las escuelas, la supresión de la enseñanza obligatoria de la religión y la secularización de los cementerios.
Todas estas medidas provocan una reacción hostil de la iglesia, que lee en los púlpitos pastorales contra la constitución, lo que provoca a su vez el exilio del cardenal Segura y una reacción popular antirreligiosa que termina en la quema de conventos e iglesias.

domingo, 18 de abril de 2010

Dictamen de la Comisión de las Comunidades Europeas:

“Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa han solicitado su admisión como miembros de dichas Comunidades [la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica] […];
Considerando que las condiciones de admisión de estos Estados y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades que entraña su adhesión han sido negociadas en el seno de Conferencias entre las Comunidades y los Estados solicitantes […];
Considerando […] la primacía del Derecho comunitario sobre aquellas disposiciones nacionales contrarias al mismo y la existencia de procedimientos que permiten asegurar la uniformidad de interpretación del Derecho comunitario; que la adhesión a las Comunidades implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas cuya observancia es indispensable para garantizar la eficacia y la unidad del Derecho comunitario;
Considerando que los principios de democracia pluralista y de respeto de los derechos humanos forman parte del patrimonio común de los pueblos de los Estados reunidos en las Comunidades Europeas y constituyen, pues, elementos esenciales de la pertenencia a dichas Comunidades;
Considerando que la ampliación de las Comunidades al Reino de España y a la República Portuguesa contribuirá a fortalecer las salvaguardias de la paz y de la libertad en Europa,
EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE
A la adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa
Bruselas, 31 de mayo de 1985

Constitución de 1978

Art. 1º 1. España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español en la Monarquía parlamentaria.
Art. 2º La Constitución de fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3º
1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
Art. 137º El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Art. 138º
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2º de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrá implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales
29 de diciembre de 1978

lunes, 29 de marzo de 2010

CONVENIO DE MUTUA DEFENSA ENTRE USA Y ESPAÑA

A) Convenio defensivo
Los Gobiernos de los Estados Unidos y España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad internacional, han convenido lo siguiente:
Art. 1º […] Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español […] mediante la concesión de asistencia a España, en forma de suministro de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales […].
El gobierno de España autoriza al gobierno de los Estados Unidos […] a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones bajo jurisdicción española que se convenga por las autoridades competentes de ambos gobiernos […]
Art. 3º Las zonas que […] se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre para pabellón y mando español […]. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidense
B) Convenio de ayuda económica
Art. 1º El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español […] la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente convenio
Madrid, 26 de septiembre de 1953

FUERO DE LOS ESPAÑOLES

Art. 1º El Estado español proclama como el principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 2º Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Art. 6º La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
Nadie podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10º Todos los españoles tiene derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo; a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 22º El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley humana positiva. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble.
Art. 33º El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Dado en El Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco

miércoles, 16 de diciembre de 2009

DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN

1. Decreto de desamortización
“Señora:
Vender la masa de bienes que ha venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria; crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad [...].
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones [...]”

Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836

miércoles, 14 de octubre de 2009

Manifiesto de Sandhurst

2. Manifiesto de Sandhurst
“Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy el único representante yo del derecho monárquico en España […]. Huérfana la nación ahora de todo derecho público y privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 con otra empeñada guerra civil […]. Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad […] para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía […]. Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia […] culpa mía no será ahora ni nunca. Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni […] buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal”.
Alfonso de Borbón 1 de diciembre de 1874

Manifiesto revolucionario

1. Manifiesto revolucionario

“Españoles:

La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto [...], declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos [...]. Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. Queremos que el encargado de observar la Constitución no sea su enemigo irreconciliable [...]. Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de [...] favoritos; con los amantes del orden, si quieren verlo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales [...]; con el apoyo de los ministros del altar [...]; con el pueblo todo [...]. Españoles: [...] Acudid a las armas, no con el impulso del encono, siempre funesto; no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvilas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete”

Gaceta de Madrid, 3 de octubre de 1868

sábado, 12 de septiembre de 2009

Tema 3.2

2. Manifiesto de los persas
Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad [...]. La monarquía absoluta [...] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de “conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes [...]. Por todo lo cual pedimos se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todos a las antiguas leyes”.
Madrid, 12 de abril de 1814

Tema 3

1. Constitución de 1812
"Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen [...].
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra [...].
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por ley".
Cádiz, 19 de marzo de 1812