A) Convenio defensivo
Los Gobiernos de los Estados Unidos y España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad internacional, han convenido lo siguiente:
Art. 1º […] Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español […] mediante la concesión de asistencia a España, en forma de suministro de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales […].
El gobierno de España autoriza al gobierno de los Estados Unidos […] a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones bajo jurisdicción española que se convenga por las autoridades competentes de ambos gobiernos […]
Art. 3º Las zonas que […] se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre para pabellón y mando español […]. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidense
B) Convenio de ayuda económica
Art. 1º El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español […] la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente convenio
Madrid, 26 de septiembre de 1953
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