Art. 1º El Estado español proclama como el principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 2º Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Art. 6º La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
Nadie podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10º Todos los españoles tiene derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo; a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 22º El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley humana positiva. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble.
Art. 33º El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Dado en El Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco
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