lunes, 3 de mayo de 2010

ACTA DE ADHESIÓN A LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS

ENCUADRE.
Texto escrito en Bruselas en 1985, de carácter jurídico, público, autor colectivo y destinado a las naciones española y portuguesa. Fuente primaria. Tema político y económico.

RESUMEN.
En el texto se admite un dictamen favorable al ingreso de España y Portugal en las comunidades europeas. Este dictamen se hace teniendo en cuenta los siguientes factores:
1.- La previa negociación entre las partes en las que los miembros solicitantes reconocen las normas de las Comunidades europeas y su carácter vinculante.
2.- Que los estados solicitantes basan sus regimenes políticos en la democracia y el respeto a los derechos humanos.
3.- Que la ampliación de las Comunidades a los países solicitantes contribuirá a fortalecer la paz y la libertad en Europa.

DEFINICIONES.
Comunidad Europea del Carbón y del Acero: La Comunidad Europea del Carbón y del Acero o CECA fue un organismo internacional del ámbito europeo que regulaba los sectores del carbón y del acero de los estados miembros. El objetivo económico del tratado era establecer un mercado común del carbón y del acero, es decir suprimir aranceles, subvenciones nacionales o medidas discriminatorias, para asegurar así la libre competencia en este sector, obtener precios más baratos y un abastecimiento sin interrupción.
Comunidad Europea de la Energía Atómica: La Comunidad Europea de la Energía Atómica o (EURATOM) se crea en Roma en 1957 junto con el tratado que daba origen a la Comunidad Económica Europea (CEE). Se establece como objetivo el desarrollo de una industria propia nuclear europea mediante la creación de un mercado común de equipos y materiales nucleares, así como el establecimiento de unas normas básicas en materia de seguridad y protección de la población
Derecho comunitario: El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en el mundo también es conocido como Derecho de la Integración. Se caracteriza por la tensión existente entre el principio de soberanía nacional de los estados miembros y las normas de carácter supranacional sancionadas por los órganos que gobiernan el bloque y dirigen el proceso integrador.

ANALISIS DEL TEXTO.
Finalizado el régimen franquista, y sin el impedimento político de la Dictadura, los gobiernos de Suárez y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero pronto aparecieron las dificultades; dificultades no ya políticas, sino económicas. Las dificultades aparecieron en la estructura económica española (que chocaba con los intereses europeos, especialmente en agricultura y pesca), lo que llevó a que la petición estuviera ocho años sin ser admitida. Será en el primer gobierno de Felipe González, cuando se admita la solicitud.
Las negociaciones fueron muy difíciles, sobre todo por las reticencias francesas, que estaba presionada por los campesinos franceses. Estas se salvaron por el apoyo de Alemania , que vinculó el aumento de los fondos comunitarios a la entrada de España y Portugal, (tras relacionar Felipe González la entrada en la Comunidad y la OTAN) y el cambio de postura francesa con la llegada al poder en 1982 del socialista Mitterand.
El reconocimiento de las normas europeas y su carácter vinculante, tuvieron como consecuencia que España tuviera que ir cumpliendo varios de los requisitos para esta adhesión en relación a los comunes valores europeos y el respeto de la dignidad de la persona: Ratificación de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y de Derechos Económicos y Culturales de las Naciones Unidas. Ingresó en el Consejo de Europa , donde firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. También suscribió la Carta Social Europea y reconoció la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para tramitar demandas de particulares.
La consolidación de la democracia española fue el segundo requisito necesario para la integración, pues según las normas de la Comunidad, “los Estados cuyos gobiernos carecen de legitimación democrática y cuyos pueblos no participan en las decisiones del gobierno —ni directa ni por medio de representantes elegidos libremente— no pueden ser admitidos en la Comunidad”
Finalmente debemos tener en cuenta que la aprobación del ingreso se trataba también de una decisión política para fortalecer a las incipientes democracias de Grecia, Portugal y España, pero que entrañaba importantes dificultades económicas dado el menor desarrollo de estos estados del sur de Europa y que suponía que la CEE pasaba a tener 329 millones de habitantes, lo que conllevaba cambios institucionales y económicos de calado.

CONTEXTO HISTÓRICO
El tratado de Roma se firmó en 1957, después de la Segunda Guerra mundial. Los fines a conseguir son los siguientes: supresión de aduanas y creación de un área de librecambio, integración económica plena, unidad política supranacional y disminución de las diferencias económicas entre sus miembros y sus regiones. La idea de Europa y de la democratización de España estuvo presente desde la misma creación de la CEE. Así lo demuestra el caso del Congreso de Munich de 1962; el llamado por el régimen el Contubernio de Munich. Durante la transición el reto de la entrada en la CEE se asociaba también a una consolidación de la joven y frágil democracia. Pero además de esta implicación política, la integración de España en la CEE estaba asociada a su modernización definitiva.
Desde los años sesenta el gobierno de Franco solicitó la incorporación de España, la gran aspiración de los tecnócratas. Pero la CEE no era un simple acuerdo comercial de supresión de aranceles aduaneros, sino que también incluía la homogeneidad política dentro del sistema democrático, de ahí que solo se consiguieran firmar acuerdos comerciales preferenciales, que hicieron de la CEE el primer cliente de nuestro comercio exterior.
Con el primer gobierno de Felipe González y siendo ministro de Asuntos Exteriores Fernando Morán, en 1985 se firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. El 1 de Enero de 1986 nos convertíamos en un país miembro de pleno derecho de la CEE. En España existía unanimidad de las fuerzas políticas para el ingreso en la CEE, algo que no ocurría con otras posiciones en política exterior con fuertes discrepancias en la relación con EEUU y el ingreso en la OTAN y las relaciones con el tercer mundo (especialmente con los países árabes e iberoamericanos).
España tuvo que aceptar unas condiciones excesivamente duras: la Comunidad exigió largos períodos transitorios para aquellos sectores españoles más competitivos o para aquellas cuestiones en las que los miembros de la CEE podían verse perjudicados. Así, la libre circulación de los trabajadores no fue admitida hasta 1993, fecha hasta la que se extendió también la desaparición progresiva de los aranceles para los productos agrícolas generales. El libre comercio de frutas, hortalizas y aceite de oliva se retrasó hasta 1996 y la posibilidad de pescar en caladeros comunitarios se fechó en el 2003. Posteriormente, en la práctica, estos periodos transitorios se acortaron en el tiempo. A cambio, España consiguió plazos largos para el desarme arancelario en el sector industrial, para el establecimiento de entidades bancarias y de seguros y para la liberalización de los monopolios fiscales, como el petróleo o el tabaco.
A pesar de los sacrificios requeridos a España para la integración de pleno derecho en la CEE (después Mercado Común y ahora Unión Europea) el balance entre ventajas e inconvenientes ha sido positivo para España. Ya que su incorporación ha supuesto tener que adaptarse a un mercado más competitivo que el español. En ese esfuerzo de adaptación ha conseguido España su definitiva modernidad; y no sólo desde el punto de vista económico.
En primer lugar hay que constatar un dato, en 1995 España aportó al presupuesto más o menos la mitad de lo que recibió de la Unión Europea.

CONSTITUCIÓN 1978

ENCUADRE
Texto escrito en Madrid en 1978, legislativo, autor colectivo, las Cortes Constituyentes, destinado a la nación española y por tanto público. Fuente primaria.

RESUMEN.
España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente el la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico. Sufragio Universal pleno, separación total de poderes: legislativo en las Cortes, Ejecutivo en el Gobierno, judicial en los jueces. Estado aconfesional con libertad de culto.

DEFINICIONES
La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno común en muchas democracias occidentales actuales, en el que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna.
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta.

ANÁLISIS
Nos encontramos ante un texto de naturaleza constitucional, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978,enmarcada en el período histórico de la Transición, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes formadas a tal efecto.
La actual Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución extensa, la segunda en extensión de la historia de España, después de la Constitución de 1812 que comprendía 384 artículos.
Está Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y diseñado la España de las Autonomías.
El texto constitucional contiene los siguientes principios:
Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. SE recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
En cuanto a la confesionalidad del estado, éste se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos.
El Estado de las Autonomías: la constitución admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades históricas del resto de regiones, por lo que se establecieron dos vías. La del artículo 151 o vía rápida, que permitía el acceso al nivel máximo de competencias, diseñado para las nacionalidades históricas y Andalucía. Artículo 143, o vía lenta, para el resto de regiones, que podrían asumir todas las competencias en el plazo de cinco años. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas.
La Constitución de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España, la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas. Ya en el artículo dos de la Constitución se establecía el marco de referencia que se desarrolla en este título.
Antes de la aprobación de la Constitución el gobierno de Adolfo Suárez, ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, por decreto de 29 de septiembre de 1977, y en el País Vasco por decreto del 30 de diciembre de 1977, del Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran ya, por tanto, regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de 1978, el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo, creó, también por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno impulsaba así la generalización del principio de autonomía regional: ello prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.
Las Comunidades Autónomas que se constituyan tendrán su Estatuto de Autonomía donde se reflejará su propia singularidad, el territorio que comprenden así como las competencias que asumen, cuyo límite son las competencias exclusivas del Estado. Los Estatutos de Autonomía los aprueban las Cortes Generales.
Igual que se contempla el derecho a la autonomía, también se establece en la Constitución el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español

COTEXTO HISTÓRICO.
El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982.Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975, la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I.
Este período tuvo unas características particulares: se trató de una evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, por lo que no se produjo una ruptura clara entre los dos sistemas. Se considera un ejemplo de los cambios y madurez alcanzados por la sociedad española en los años setenta. Fue fruto del acuerdo o consenso entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, a la que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos mas radicales de sus respectivos programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes. Respondió a la presión y movilización popular, que influyó decisivamente en que se produjeran cambios.
Tras la formación del gobierno de Suárez, se aprobó la Ley para la Reforma Política que establecía unas nuevas Cortes bicamerales(Congreso y Senado),que fue aprobada en noviembre de 1976, y en referéndum un mes mas tarde. El 15 junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que España había tenido desde 1936.La formación ganadora fue la UCD de Suárez.
Los redactores del anteproyecto de la constitución fueron, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez- LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Jordi Solé Tura del PCE, Manuel Fraga de AP, Miquel Roca de los nacionalistas catalanes. Se trata de uno de los textos más constitucionales más extensos de la historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la de 1931 y otras europeas como la de la RFA. No es una Constitución partidista, ya que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha.
Es evidente que la Constitución de 1978 representó el restablecimiento formal de la democracia en España y una indudable conquista de los sectores democráticos, a la vez que un giro, por el amplio apoyo parlamentario y de la población, en la convulsa historia política de los dos últimos siglos. Pero aun siendo eso lo importante, no debemos ocultar ciertos e1ementos negativos. El consenso si bien fue un valor positivo, tuvo sus inconvenientes. El consenso genera ambigüedad y ha obligado al Tribunal Constitucional no sólo a ser intérprete de la constitución sino a ser también sujeto constituyente. La indefinición también afectó a la estructura territorial del Estado (título VIII), lo que ha venido originando numerosos conflictos entre el Estado y la autonomías, y entre las propias autonomías. Las imperfecciones en la técnica jurídica son fruto del compromiso político y de los condicionantes con que se realizó.