lunes, 3 de mayo de 2010

CONSTITUCIÓN 1978

ENCUADRE
Texto escrito en Madrid en 1978, legislativo, autor colectivo, las Cortes Constituyentes, destinado a la nación española y por tanto público. Fuente primaria.

RESUMEN.
España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente el la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico. Sufragio Universal pleno, separación total de poderes: legislativo en las Cortes, Ejecutivo en el Gobierno, judicial en los jueces. Estado aconfesional con libertad de culto.

DEFINICIONES
La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno común en muchas democracias occidentales actuales, en el que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna.
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta.

ANÁLISIS
Nos encontramos ante un texto de naturaleza constitucional, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978,enmarcada en el período histórico de la Transición, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes formadas a tal efecto.
La actual Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución extensa, la segunda en extensión de la historia de España, después de la Constitución de 1812 que comprendía 384 artículos.
Está Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y diseñado la España de las Autonomías.
El texto constitucional contiene los siguientes principios:
Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. SE recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
En cuanto a la confesionalidad del estado, éste se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos.
El Estado de las Autonomías: la constitución admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades históricas del resto de regiones, por lo que se establecieron dos vías. La del artículo 151 o vía rápida, que permitía el acceso al nivel máximo de competencias, diseñado para las nacionalidades históricas y Andalucía. Artículo 143, o vía lenta, para el resto de regiones, que podrían asumir todas las competencias en el plazo de cinco años. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas.
La Constitución de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España, la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas. Ya en el artículo dos de la Constitución se establecía el marco de referencia que se desarrolla en este título.
Antes de la aprobación de la Constitución el gobierno de Adolfo Suárez, ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, por decreto de 29 de septiembre de 1977, y en el País Vasco por decreto del 30 de diciembre de 1977, del Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran ya, por tanto, regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de 1978, el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo, creó, también por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno impulsaba así la generalización del principio de autonomía regional: ello prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.
Las Comunidades Autónomas que se constituyan tendrán su Estatuto de Autonomía donde se reflejará su propia singularidad, el territorio que comprenden así como las competencias que asumen, cuyo límite son las competencias exclusivas del Estado. Los Estatutos de Autonomía los aprueban las Cortes Generales.
Igual que se contempla el derecho a la autonomía, también se establece en la Constitución el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español

COTEXTO HISTÓRICO.
El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982.Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975, la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I.
Este período tuvo unas características particulares: se trató de una evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, por lo que no se produjo una ruptura clara entre los dos sistemas. Se considera un ejemplo de los cambios y madurez alcanzados por la sociedad española en los años setenta. Fue fruto del acuerdo o consenso entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, a la que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos mas radicales de sus respectivos programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes. Respondió a la presión y movilización popular, que influyó decisivamente en que se produjeran cambios.
Tras la formación del gobierno de Suárez, se aprobó la Ley para la Reforma Política que establecía unas nuevas Cortes bicamerales(Congreso y Senado),que fue aprobada en noviembre de 1976, y en referéndum un mes mas tarde. El 15 junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que España había tenido desde 1936.La formación ganadora fue la UCD de Suárez.
Los redactores del anteproyecto de la constitución fueron, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez- LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Jordi Solé Tura del PCE, Manuel Fraga de AP, Miquel Roca de los nacionalistas catalanes. Se trata de uno de los textos más constitucionales más extensos de la historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la de 1931 y otras europeas como la de la RFA. No es una Constitución partidista, ya que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha.
Es evidente que la Constitución de 1978 representó el restablecimiento formal de la democracia en España y una indudable conquista de los sectores democráticos, a la vez que un giro, por el amplio apoyo parlamentario y de la población, en la convulsa historia política de los dos últimos siglos. Pero aun siendo eso lo importante, no debemos ocultar ciertos e1ementos negativos. El consenso si bien fue un valor positivo, tuvo sus inconvenientes. El consenso genera ambigüedad y ha obligado al Tribunal Constitucional no sólo a ser intérprete de la constitución sino a ser también sujeto constituyente. La indefinición también afectó a la estructura territorial del Estado (título VIII), lo que ha venido originando numerosos conflictos entre el Estado y la autonomías, y entre las propias autonomías. Las imperfecciones en la técnica jurídica son fruto del compromiso político y de los condicionantes con que se realizó.

No hay comentarios: