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lunes, 8 de febrero de 2010

Constitución de 1931

 Constitución de 1931

“Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones […].
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 11. Si una o varias provincias, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español […].
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente […].
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto”.
Madrid, 9 de diciembre de 1931

Manifiesto del general Miguel Primo de Rivera

Manifiesto del general Miguel Primo de Rivera

“Al país y al ejército españoles:
Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando a la Patria no ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso […]. No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone […]. En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio Militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público […]. No somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército […]. Para esto, y cuando el ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata […]. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionaremos con este apartamiento total a que los condenamos”.
La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923

Manifiesto fundacional del Partido Socialista Obrero Español

Manifiesto fundacional del Partido Socialista Obrero Español

“Considerando que esta sociedad es injusta porque divide a sus miembros en dos clases desiguales y antagónicas: una, la burguesía, que poseyendo los instrumentos de trabajo es la clase dominante; otra, el proletariado, que no poseyendo más que su fuerza vital es la clase dominada.
Que la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en todas sus formas: la miseria social, el envilecimiento intelectual y la dependencia política.
Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el Poder Político del cual se vale para dominar al proletariado […].
El Partido Socialista tiene por aspiración:
Primero: La posesión del poder político por la clase trabajadora.
Segundo: La transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de trabajo (la tierra, las minas, los transportes, las fábricas, etc.) en propiedad común de la sociedad entera […].
En suma, el ideal del Partido Socialista es la completa emancipación de la clase trabajadora. Es decir, la abolición de todas las clases sociales y su conversión en una solo de trabajadores libres e iguales, honrados e inteligentes […]
20 de julio de 1879