“Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones […].
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 11. Si una o varias provincias, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español […].
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente […].
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto”.
Madrid, 9 de diciembre de 1931
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