1. Constitución de 1812
"Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen [...].
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra [...].
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por ley".
Cádiz, 19 de marzo de 1812
No hay comentarios:
Publicar un comentario