5. Los decretos de Nueva Planta y la centralización borbónica
Decretos de Nueva Planta
La toma del poder por Felipe V trajo a España un intento de solucionar los problemas del país, según las fórmulas características del Estado de Luis XVI.
Este nuevo modelo de estado que construyen los monarcas borbónicos se caracteriza sobre todo por dos rasgos: Un fuerte absolutismo, tanto teórico (el rey está por encima de las leyes), como práctico (el rey es el centro de toda decisión). Un fuerte centralismo.
La aplicación de esta política absolutista originó en España una serie muy importante de transformaciones.
Como consecuencia de la política centralista de Felipe V, se suprimió la autonomía política (leyes propias) de los países que integraban el Reino de Aragón mediante los decretos de Nueva Planta (el pretexto fue el apoyo de estos países al archiduque de Austria durante la guerra de Sucesión). De esta forma salvo el País Vasco y Navarra, todo el territorio nacional quedaba unificado política y administrativamente.
Reforma administrativa
Se crea como complemento de esta unificación política, un modelo único de administración territorial para todos los territorios del reino (excepto P. Vasco y Navarra), basado en la división del territorio en provincias. La máxima autoridad en cada provincia era el Capitán General que tenía atribuciones militares, gubernativas y judiciales (en su origen era el jefe del ejército, que había acumulado otras funciones políticas y administrativas, de forma que toda la administración dependía de él).
Junto al Capitán General actuaba la Audiencia, formada por varios miembros, que ejercía como tribunal de justicia y, a la vez, como órgano consultivo del Capitán General. Aparece ahora además un nuevo cargo en la administración provincial: el Intendente con funciones de tipo económico. Los intendentes realizaban una doble actuación: buscaban información sobre aspectos económicos, y estimulaban el desarrollo de las actividades productivas.
Esta nueva organización anulaba la existencia de cualquier centro de decisión política situado fuera de Madrid, puesto que todos los que ostentaban alguna autoridad en las provincias la tenían como delegados del rey (que les nombraba o cesaba con plena libertad y les marcaba claramente las pautas de su actuación
Se procede además a una reorganización del poder central. La modificación más importante que se introdujo fue la progresiva sustitución de los Consejos por los Secretarios de Despacho (ministros). Este cambio es la realización práctica de la teoría de que el poder reside en el rey, que escoge libremente a sus auxiliares, los ministros, qué sólo tienen autoridad mientras gozan de su confianza. Los ministros se ocupaban, cada uno, de un aspecto especializado del gobierno, y aunque su nº y funciones variaron a lo largo de siglo, se fue afirmando la tendencia fijar su número en 6: Hacienda, Guerra, Marina, Justicia, Indias y Estado.
Al tiempo que aumentaba la importancia de los ministros los Consejos iban perdiendo poder (hay que tener en cuenta que los Consejos están monopolizados por la Alta Nobleza a la que se pretende apartar, aunque no bruscamente, de los puntos claves del Estado); algunos desaparecieron y otros quedaron relegados a funciones puramente administrativas. El único Consejo que siguió manteniendo su importancia fue el de Castilla, eso sí, convertido en un cuerpo consultivo que elaboraba informes y proyectos de Ley sobre todo tipo de cuestiones de gobierno interior (economía, educación, policía...).
Por su parte las Cortes perdieron todo su poder político. Las diferentes Cortes se redujeron a unas, y su única función era la jura del heredero de la Corona.
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