“Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa han solicitado su admisión como miembros de dichas Comunidades [la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica] […];
Considerando que las condiciones de admisión de estos Estados y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades que entraña su adhesión han sido negociadas en el seno de Conferencias entre las Comunidades y los Estados solicitantes […];
Considerando […] la primacía del Derecho comunitario sobre aquellas disposiciones nacionales contrarias al mismo y la existencia de procedimientos que permiten asegurar la uniformidad de interpretación del Derecho comunitario; que la adhesión a las Comunidades implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas cuya observancia es indispensable para garantizar la eficacia y la unidad del Derecho comunitario;
Considerando que los principios de democracia pluralista y de respeto de los derechos humanos forman parte del patrimonio común de los pueblos de los Estados reunidos en las Comunidades Europeas y constituyen, pues, elementos esenciales de la pertenencia a dichas Comunidades;
Considerando que la ampliación de las Comunidades al Reino de España y a la República Portuguesa contribuirá a fortalecer las salvaguardias de la paz y de la libertad en Europa,
EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE
A la adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa
Bruselas, 31 de mayo de 1985
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario